A- de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jose Isaias Sanchez·Demandado Juzgado Primero Civil Municipal De Honda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Honda (Tolima) y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.
Tras verificar que no existe conflicto de competencia alguno, ni siquiera de forma aparente, y que el Juzgado Laboral fue el que interpretó de forma equívoca las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1382 de 2000, la Sala dirime la controversia con la remisión del expediente a dicha autoridad judicial, para que de manera inmediata asuma el conocimiento del mismo y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Se hace una advertencia a este despacho, para que en lo sucesivo observe con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas contenidas en el presente auto.
Igualmente, para que en lo sucesivo se abstenga de incumplirlas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 24 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda (Tolima), dentro de la accion de tutela promovida por el senor Jose Isaias Sanchez Castro contra el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Honda (Tolima) y la Cooperativa Codetol.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3015 al Juzgado Laboral del Circuito de Honda (Tolima), para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva en sede de instancia la accion de tutela de la referencia.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Laboral del Circuito de Honda para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y en lo sucesivo se abstenga de incumplirlas.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decision a las partes, y al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Honda (Tolima).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.